Si tuvieran que mencionarse tres de las polémicas mayores concernientes a los videojuegos, seguramente una de ellas sería a la que se refiere a la propiedad de los juegos de segunda mano. Muchas veces, algunas sin saberlo, al comprar y descargar un videojuego digital (ya sea en plataformas como Steam, o Gamersgate o incluso en versiones dométicas, Wiiware, PSN, XBOX Live) no adquirimos la propiedad sobre una licencia, sino que en el contenido del contrato se hace referencia a un alquiler a largo plazo con un tiempo indeterminado. ¿La diferencia? Pues que podemos dejar de poseer un juego dadas determinadas circunstancias sin que podamos hacer nada al respecto, puesto que no poseemos su propiedad.
De ahí que, hasta ahora, la posibilidad de poder vender juegos digitales que hayamos adquirido nosotros mismos y que hubiéramos probado no fuera más que una quimera. Pues bien, hoy la Corte de Justicia de la Unión Europea, en una sentencia histórica, ha concedido que, si una licencia se vende en plazo indefinido de tiempo (que no esté determinado), de manera que el poseedor de la licencia agota su exclusivo derecho de distribución, «esta transacción supone la transferencia del derecho de propiedad de la copia».
Es decir, la puerta a la venta de juegos digitales de segunda mano está abierta, pese a que queda por ver cómo son alterados, los respectivos contratos que han firmado sus usuarios (conociendo expresamente o no su contenido) al comprar uno de estos juegos (el caso más claro es el de los Términos de Servicio o EULA\’s de Steam).
Os mantendremos informados de toda la información al respecto de este cambio.